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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Presentación cuantitativa de la información.

Artículo 7 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-06.

Texto consolidado

1. La declaración del valor energético y del contenido de nutrientes o de sus componentes deberá hacerse en forma numérica, utilizando las unidades siguientes:

– Energía: KJ y Kcal.

– Proteínas: Gramos (g).

– Hidratos de carbono: Gramos (g).

– Grasas (exceptuando el colesterol): Gramos (g).

– Fibra alimentaria: Gramos (g).

– Sodio: Gramos (g).

– Colesterol: Miligramos (mg).

– Vitaminas y sales minerales: Las unidades especificadas en el anexo.

2. La información deberá expresarse por 100 g o por 100 ml. Además, dicha información podrá darse por unidad cuantificada en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase.

3. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento, tal y como el mismo se vende. Cuando proceda, se podrá dar también esta información respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen en la etiqueta las intrucciones específicas de preparación con suficiente detalle y la información se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.

4. La información sobre vitaminas y sales minerales también deberá expresarse como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) indicadas en el anexo para las cantidades especificadas en el apartado 2 del presente artículo.

El porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) de vitaminas y sales minerales podrá indicarse también en un gráfico.

5. Siempre que se declare el contenido en azúcares, polialcoholes o almidón, esta declaración seguirá inmediatamente a la del contenido de hidratos de carbono de la siguiente forma:

Hidratos de carbono/g, de los cuales:

– Azúcares: g.

– Polialcoholes: g.

– Almidón: g.

6. Siempre que se declare la cantidad, el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la del contenido total en grasas, de la siguiente forma:

Grasas g, de las cuales:

– Saturadas: g.

– Monoinsaturadas: g.

– Poliinsaturadas: g.

– Colesterol: mg.

7. Las cifras declaradas deberán ser los valores medios obtenidos, según el caso, a partir de:

a) El análisis del alimento efectuado por el fabricante.

b) El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados.

c) Los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-06.

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