Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.
Artículo 6 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-08.
Texto consolidado
El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores de conversión:
a) Hidratos de carbono (salvo los polialcoholes): 4 kcal/g = 17 kJ/g.
b) Polialcoholes: 2,4 kcal/g = 10 kJ/g.
c) Proteínas: 4 kcal/g = 17 kJ/g.
d) Grasas: 9 kcal/g = 37 kJ/g.
e) Alcohol (etanol): 7 kcal/g = 29 kJ/g.
f) Ácidos orgánicos: 3 kcal/g = 13 kJ/g.
g) Salatrim: 6 kcal/g = 25 kJ/g.
h) Fibra alimentaria: 2 Kcal/g = 8 kJ/g.
i) Eritritol: 0 Kcal/g = 0 kJ/g.
Se añaden las letras h) e i) por el art. único.2 del Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17652.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17652.