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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.

Artículo 6 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-08.

Texto consolidado

El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores de conversión:

a) Hidratos de carbono (salvo los polialcoholes): 4 kcal/g = 17 kJ/g.

b) Polialcoholes: 2,4 kcal/g = 10 kJ/g.

c) Proteínas: 4 kcal/g = 17 kJ/g.

d) Grasas: 9 kcal/g = 37 kJ/g.

e) Alcohol (etanol): 7 kcal/g = 29 kJ/g.

f) Ácidos orgánicos: 3 kcal/g = 13 kJ/g.

g) Salatrim: 6 kcal/g = 25 kJ/g.

h) Fibra alimentaria: 2 Kcal/g = 8 kJ/g.

i) Eritritol: 0 Kcal/g = 0 kJ/g.

Se añaden las letras h) e i) por el art. único.2 del Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17652.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17652.

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