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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

Artículo 7 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122

Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Su anterior numeración era art. 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19072.

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