Artículo 6. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
Artículo 6 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2023-24122
Atención: Real Decreto 890/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.
b) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económico-financiera y presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.
c) La coordinación de los sistemas de información y de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atención permanente a los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
e) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.
g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Asimismo, dependerá del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
Su anterior numeración era art. 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-19072.