Artículo 7. Subcontratación.
Artículo 7 del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación. · BOE-A-2017-12724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-07.
Texto consolidado
1. El beneficiario debe ser el impulsor y principal actor del objeto de la subvención.
2. En el caso de innovación en materia de procesos y organización, el beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por ciento. Los astilleros grandes empresas únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas si, junto con la solicitud, declaran que el proyecto se realizará con la subcontratación de pequeñas y medianas empresas (PYME) y, durante la fase de justificación, el beneficiario acredita que las PYME han asumido un mínimo sumado del 30 por ciento del total de los costes subvencionables y aporta la declaración responsable de las PYME señalando su condición.
3. En las actuaciones de I+D, el límite máximo de subcontratación será el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En el caso de prototipo de buque y sistemas, este porcentaje se elevará al 60 por ciento.
4. No podrá concertarse por el beneficiario la subcontratación de la actividad subvencionada con las personas o entidades que recoge el artículo 29.7 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
En la fase de justificación, el beneficiario deberá aportar las declaraciones responsables de las entidades subcontratadas que acrediten que éstas cumplen, en el momento de la contratación, los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.