Artículo 6. Ayudas de I+D+i.
Artículo 6 del Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación. · BOE-A-2017-12724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-07.
Texto consolidado
1. Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de I+D+i que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes actuaciones:
a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según se definen en el artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
b) Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
c) Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales, como prototipo de buque y sistemas.
d) Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
2. Los valores máximos de las ayudas, la intensidad de las mismas, los costes subvencionables y los criterios de evaluación de los proyectos objeto de estas ayudas cumplirán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y, en particular, lo establecido en la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
3. Se establece un límite anual total de gasto para ayudas de I+D+i con cargo al fondo de reestructuración de 15 millones de euros para las solicitudes presentadas por los astilleros, de acuerdo al régimen notificado a la Comisión Europea (SA.43923).