Artículo 7. Doctrina militar.
Artículo 7 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La doctrina militar, o doctrina para las operaciones, establecerá los principios directores que deben regir la actuación operativa de las Fuerzas Armadas españolas, proporcionando además un marco de referencia común para la actuación específica de los Ejércitos, una guía para la conducción de las operaciones militares, un marco de pensamiento y un catálogo de soluciones a los problemas en operaciones.
La doctrina militar nacional será promulgada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y será compatible y estará armonizada con la doctrina militar internacional que España haya ratificado como miembro de las organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa de las que es parte componente.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire desarrollarán y colaborarán en la definición de la doctrina militar en su ámbito específico.