El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entidad colaboradora.

Artículo 7 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. · BOE-A-2021-14977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

Texto consolidado

1. Será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en el presente real decreto, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de contribuir en el desarrollo de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y según el procedimiento de selección establecido en el artículo 11 de este real decreto.

2. La entidad colaboradora seleccionada, siguiendo el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmará un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo del anexo I, sin perjuicio de los elementos adicionales que pudieran incorporarse a su contenido en cada caso, fruto del acuerdo entre las partes.

3. El periodo de duración del convenio será de un máximo de cuatro años, y podrá preverse su prórroga por cuatro años adicionales en virtud del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Corresponderá a la entidad colaboradora una compensación económica de un máximo de un 6 % del total de la subvención concedida en cada ejercicio, a determinar en el Convenio previsto en el anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación, seguimiento, pago y actuaciones que se realicen para la correcta aplicación de la subvención en los programas de cría y en las actividades zootécnicas del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, según figure en dicho Convenio.

5. No será precisa la constitución de garantías, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

Más artículos de Real Decreto 794/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 794/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.