El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas. · BOE-A-1984-9093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

Texto consolidado

Se prohíbe con carácter general el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, exposición, embalado y venta susceptible de crear confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de estos productos y de otros que pretendan imitarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-18.

Más artículos de Real Decreto 769/1984

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 769/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.