Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.
Artículo 7 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020. · BOE-A-2020-8296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación ganadera, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que como máximo será tres meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por las personas jurídicas por los medios electrónicos establecidos al efecto por las autoridades competentes. En el caso de las personas físicas, la presentación de sus solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la persona titular de la explotación, su NIF, y el código asignado a la explotación en el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA), así como el Plan de participación que establece el artículo 5 del presente real decreto, siempre que el mismo no hubiera sido presentado con anterioridad.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal..
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