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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-07.

Texto consolidado

Con la salvedad establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 6, la permanencia en los puestos de la clase A) será de un mínimo de tres años y máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del 1 de enero del año en que finaliza dicho plazo.

Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-10561.

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