Artículo 7. Recursos.
Artículo 7 del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. · BOE-A-1997-10333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
Las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-17485.