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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funciones de la Secretaría General.

Artículo 6 del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. · BOE-A-1997-10333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-14.

Texto consolidado

Bajo la dependencia y supervisión de la Autoridad Nacional, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

1. Recibir y remitir a la OPAQ las declaraciones y cuanta información exija la Convención.

2. Asegurar que las inspecciones efectuadas por la OPAQ se realicen de acuerdo con la Convención y con los legítimos intereses españoles.

3. Adoptar las medidas de verificación y control, incluidas en su caso las de inspección, necesarias para el cumplimiento de la Convención.

4. Requerir, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las autoridades aduaneras para efectuar sus controles.

5. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de los datos que maneje de acuerdo con la Convención y las instrucciones que reciba de la Autoridad Nacional.

6. Aquellas otras que le encomiende la Autoridad Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-14.

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