Artículo 6. Funciones de la Secretaría General.
Artículo 6 del Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas. · BOE-A-1997-10333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-14.
Texto consolidado
Bajo la dependencia y supervisión de la Autoridad Nacional, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Recibir y remitir a la OPAQ las declaraciones y cuanta información exija la Convención.
2. Asegurar que las inspecciones efectuadas por la OPAQ se realicen de acuerdo con la Convención y con los legítimos intereses españoles.
3. Adoptar las medidas de verificación y control, incluidas en su caso las de inspección, necesarias para el cumplimiento de la Convención.
4. Requerir, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las autoridades aduaneras para efectuar sus controles.
5. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de los datos que maneje de acuerdo con la Convención y las instrucciones que reciba de la Autoridad Nacional.
6. Aquellas otras que le encomiende la Autoridad Nacional.