Artículo 7. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.
Artículo 7 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2.
Cuadro II.1. Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m3
Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1)
Carga-descarga de óxido de etileno, incluidas sus bombas
Proceso, hornos, calderas y sus tomas de aire, tomas de aire de compresores
60
60
Bombas de agua contra incendios
60
30
Bombas de otros productos
30
30
Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno
(1)
30 (2)
Recipientes con productos inflamables y combustibles (3) y almacenamientos en recipientes a presión o que contengan otros productos peligrosos (4)
(6)
30
Carga-descarga de inflamables y combustibles (3), incluidas sus bombas
30 (2)
30 (5)
Carga-descarga de otros productos peligrosos (4)
25
30 (5)
Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes
60
40
Vallado de la planta
30
30
Límites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vías de comunicación pública
60
60
Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia
100
100
(1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.
(2) Mínimo 15 metros.
(3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE APQ -1.
(4) Los clasificados como tóxicos categoria 1 y 2 y comburentes en la tabla 1 del Reglamentación sobre almacenamiento de productos quimicos.
(5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.
(6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.
Cuadro II.2. Coeficientes de reducción por capacidad
Capacidad global de almacenamiento m3
Coeficiente de reducción de distancias
Más de 950
1
Más de 630 y hasta 950
0,75
Más de 130 y hasta 630
0,50
Más de 30 y hasta 130
0,25
Hasta 30
0,15