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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.

Artículo 7 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2.

Cuadro II.1. Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m3

Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1)

Carga-descarga de óxido de etileno, incluidas sus bombas

Proceso, hornos, calderas y sus tomas de aire, tomas de aire de compresores

60

60

Bombas de agua contra incendios

60

30

Bombas de otros productos

30

30

Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno

(1)

30 (2)

Recipientes con productos inflamables y combustibles (3) y almacenamientos en recipientes a presión o que contengan otros productos peligrosos (4)

(6)

30

Carga-descarga de inflamables y combustibles (3), incluidas sus bombas

30 (2)

30 (5)

Carga-descarga de otros productos peligrosos (4)

25

30 (5)

Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes

60

40

Vallado de la planta

30

30

Límites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vías de comunicación pública

60

60

Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia

100

100

(1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.

(2) Mínimo 15 metros.

(3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE APQ -1.

(4) Los clasificados como tóxicos categoria 1 y 2 y comburentes en la tabla 1 del Reglamentación sobre almacenamiento de productos quimicos.

(5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.

(6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.

Cuadro II.2. Coeficientes de reducción por capacidad

Capacidad global de almacenamiento m3

Coeficiente de reducción de distancias

Más de 950

1

Más de 630 y hasta 950

0,75

Más de 130 y hasta 630

0,50

Más de 30 y hasta 130

0,25

Hasta 30

0,15

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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