Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7 del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. · BOE-A-2017-7982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.
Texto consolidado
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño, de forma autónoma o contratada. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en empresas dedicadas a la producción, adiestramiento, doma, monta y exhibición de equinos como en el ámbito de actividades recreativas en la naturaleza y turismo activo o de aventura, en las áreas de programación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de itinerarios a caballo por terrenos variados para todo tipo de usuarios.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Trabajador de la cría de caballos.
b) Empleado para el cuidado y manejo del ganado equino y sus instalaciones.
c) Empleado para la doma de potros en explotaciones ganaderas equinas.
d) Empleado para la doma de potros en centros de adiestramiento y entrenamiento de ganado equino.
e) Empleado para la doma de potros en centros de pupilaje, descanso y recuperación de ganado equino.
f) Empleado para la doma de potros en paradas de sementales, centros de selección y testaje y yeguadas.
g) Empleado en empresas de servicio relacionadas con el sector equino.
h) Auxiliar-herrador de ganado equino.
i) Monitor en campamentos.
j) Guía de itinerarios a caballo.
k) Encargado de prevención y seguridad en rutas y eventos ecuestres.
l) Diseñador de itinerarios ecuestres hasta media montaña.
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