Artículo 7. Concesión acompañada de convenio..
Artículo 7 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. · BOE-A-2022-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-16.
Texto consolidado
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá valorar y, en su caso, acordar, tras la solicitud a través de medios electrónicos, la concesión del Sello acompañada de la suscripción de un convenio, en el que se detallen las actuaciones por realizar, el número de personas titulares y beneficiarias del IMV que se van a beneficiar de las actuaciones, así como las cláusulas de supervisión y seguimiento de las actuaciones. Asimismo, con anterioridad al comienzo de las actuaciones en materia de inclusión social acordadas con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión social, la entidad distinguida con el Sello deberá recabar el consentimiento de cada una de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, según el modelo del anexo II.