Artículo 7. Iniciación.
Artículo 7 del Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. · BOE-A-1999-8584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
1. Los derechos y acciones reconocidos en la Ley 43/1998 deberán ejercitarse en el plazo de un año, a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. A tales efectos, se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente solicitud, en la que se describa detalladamente el bien inmueble, derecho, arrendamiento o saldo en efectivo cuya restitución o compensación se solicite, acreditándose la condición de beneficiario, así como la titularidad que en el momento de la incautación ostentaba el partido político o persona jurídica vinculada al mismo, la incautación por aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas y demás circunstancias que, conocidas por el solicitante, éste considere de interés para la resolución de su solicitud.
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