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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Órganos competentes y procedimiento.

Artículo 6 del Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. · BOE-A-1999-8584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado la tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de bienes, derechos, arrendamientos y saldos a que se refiere este Reglamento, mediante la instrucción de los oportunos expedientes según el procedimiento establecido en el presente Reglamento y disposiciones complementarias.

2. Corresponde al Consejo de Ministros la resolución motivada de los procedimientos incoados, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través del Ministro de Economía y Hacienda. Las resoluciones sobre compensación pecuniaria fijarán el valor de la misma.

3. El procedimiento establecido en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el mismo, en sus disposiciones complementarias y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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