Artículo 7. La Presidencia.
Artículo 7 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
1. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a la Dirección General.
b) Presidir el Consejo Rector.
c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del INJUVE.