Artículo 7. Ayuda nacional.
Artículo 7 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. · BOE-A-2017-5776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-26.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 217 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007, la ayuda de Unión Europea podrá ser completada con una ayuda nacional, que podrá ser financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, con fondos de las comunidades autónomas. Éstas podrán también determinar que existan aportaciones del sector privado a la financiación, incluidas las aportaciones en especie.
2. En el caso de que se destine ayuda proveniente de los presupuestos generales del Estado, se exceptuarán los territorios históricos de País Vasco y Navarra en virtud de sus respectivos conciertos.
3. Las comunidades autónomas que concedan una ayuda nacional podrán otorgarla según criterios establecidos por las mismas, siempre y cuando no sean contrarios a la Estrategia nacional comunicada a la Comisión Europea. Cualquier ayuda nacional o aportación del sector privado deberá ser descrita, cuantificada y comunicada a la Dirección General de la Industria Alimentaria en la memoria contemplada en el artículo 3.2.
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