Artículo 7. Solicitud, tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver.
Antes del pago, los beneficiarios presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
4. La justificación de la ayuda operará de manera automática con los porcentajes de reducción ya verificados a que se refiere el artículo 5.2.
5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 508/2020
- ← Artículo 6. Criterios objetivos de concesión de las ayudas.
- → Artículo 8. Compatibilidad y cuantía de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.