Artículo 6. Criterios objetivos de concesión de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
1. En virtud del principio de concurrencia competitiva, las comunidades autónomas deberán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles. En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Más artículos de Real Decreto 508/2020
- ← Artículo 5. Animales subvencionables.
- → Artículo 7. Solicitud, tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.