Artículo 7. Pesca deportiva y recreativa.
Artículo 7 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-10.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la pesca deportiva y recreativa solo podrá realizarse cuando exista cuota disponible. En su ejercicio se adoptarán en todo momento las medidas necesarias para asegurar la devolución con vida de los atunes capturados.
2. Cuando no se hubiere podido evitar la muerte de un ejemplar de atún rojo se deberá cesar la actividad de captura y suelta y, siempre que haya cuota disponible, se deberá realizar la preceptiva declaración de captura en la que se detalle el peso y la talla del ejemplar y desembarcarlo entero, prohibiéndose su comercialización.