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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Conductores.

Artículo 7 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2001-8503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-01.

Texto consolidado

Los conductores de los vehículos con que se realicen las distintas clases de transporte reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-01.

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