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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Protección de datos personales.

Artículo 7 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2015-1320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

Texto consolidado

1. Los PAE únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites a que se hace referencia en este real decreto.

2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación electrónica establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

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