Artículo 7. Protección de datos personales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.
Texto consolidado
1. Los PAE únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites a que se hace referencia en este real decreto.
2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación electrónica establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
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