Artículo 7. Enfoque de soluciones multilaterales.
Artículo 7 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. · BOE-A-2010-1331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-30.
Texto consolidado
Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.
Más artículos de Real Decreto 4/2010
- ← Artículo 6. Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
- → Artículo 8. Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.