Artículo 7. Clasificación.
Artículo 7 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los almacenamientos podrán situarse en el exterior o interior de edificios, tanto sobre como bajo el nivel del suelo.
Los recipientes para almacenamiento de líquidos tóxicos podrán ser de los tipos siguientes:
1. Tanques atmosféricos.
2. Tanques a baja presión.
3. Recipientes a presión.
Los recipientes a presión podrán utilizarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.
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