Artículo 7. Miembros de la Academia.
Artículo 7 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.
Texto consolidado
1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes:
a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel.
b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo.
2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros:
a) De Número.
b) De Honor.
c) Supernumerarios.
d) Correspondientes.