Artículo 7. Comisión de Evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
1. Se crea, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, una Comisión de Evaluación a la que corresponderá el estudio y valoración de las solicitudes y la aprobación de las propuestas de resolución que deban adoptarse en los procedimientos tramitados por la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología a los que se refiere este real decreto. En particular, tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
b) Acceder al registro y archivo centralizados de todos los datos existentes de los solicitantes.
c) Acceder a los ficheros de datos de carácter confidencial.
d) Estudiar las solicitudes de inclusión en el censo a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto y elevar al Subsecretario de Sanidad y Consumo, por conducto de la Secretaría, las propuestas de resolución.
e) Informar las solicitudes de ayudas sociales y elaborar las propuestas de resolución de las mismas.
f) Informar sobre cuantas peticiones y reclamaciones pudieran presentarse y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
g) Comunicar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, por conducto de la Secretaría, las renuncias previas de los interesados y las resoluciones de concesión ayudas sociales a las que se refiere el artículo 4.2.d).
2. La Comisión de Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Sanidad o persona en quien delegue.
b) Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo designados por el Secretario General de Sanidad, a propuesta del Director General de Salud Pública, uno de los cuales será el Secretario de la comisión.
c) Dos vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo entre los propuestos por las asociaciones de personas hemofílicas afectadas con implantación nacional.
d) Dos representantes de entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo entre los propuestos por dichas comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía.
e) Tres vocales asesores, licenciados en Medicina y Cirugía, especialistas en la materia, designados por el Secretario General de Sanidad.
3. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación actuarán con voz y voto. El voto del Presidente será cualificado en caso de empate.
4. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más artículos de Real Decreto 377/2003
- ← Artículo 6. Solicitud de inclusión en el censo.
- → Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.