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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Requisitos de las lactaciones para el control lechero.

Artículo 7 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. · BOE-A-2005-6564

Atención: Real Decreto 368/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para que las lactaciones puedan figurar en las certificaciones genealógicas y a los efectos de la valoración genética de reproductores establecida en los distintos esquemas de selección oficialmente aprobados, será necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los anexos I, II, III y IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

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