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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

Artículo 7 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 9 del RPH, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se identifican 26 masas de agua subterránea, que se relacionan en el apéndice 4.1.

En formaciones acuíferas de interés local no delimitadas como masas de agua subterránea, serán aplicables las medidas establecidas en la presente normativa para la protección de las masas de agua subterránea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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