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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la defensa.

Artículo 7 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653

Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

2. No se le aplicará al total de las plazas adicionales que se oferten para los centros universitarios de la defensa, los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10265.

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