Artículo 6. Modelo de ingreso y promoción del militar profesional.
Artículo 6 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en adelante Ley de la carrera militar, anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, en la que se concretará cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación.
2. El número de plazas para el ingreso directo en las enseñanzas de formación de oficiales de los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija titulación universitaria, será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.
3. Cuando se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el número de plazas para el ingreso directo será superior al de las establecidas para la incorporación a la escala.
4. Los oficiales militares de carrera podrán cambiar de cuerpo mediante las formas de ingreso directo y promoción. Además, los pertenecientes a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos.
5. Los suboficiales podrán acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por ingreso directo y promoción.
6. Los militares de tropa y marinería podrán acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por ingreso directo y por promoción.
7. Los militares de complemento podrán acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por ingreso directo y por promoción.
8. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación se especificará la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de cuerpo, y viceversa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10265.
Más artículos de Real Decreto 35/2010
- ← Artículo 5. Sistemas de selección.
- → Artículo 7. Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la defensa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.