Artículo 7. Colaboración interadministrativa.
Artículo 7 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito de sus respectivas competencias.