Artículo 7. Control económico-financiero.
Artículo 7 del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2014-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Defensa llevará a cabo el control de la gestión económico-financiera mediante la aplicación analógica de lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la administración de las cantidades situadas en las cuentas de situación de fondos y en todo aquello que corresponda respecto de la contratación con empresas españolas del sector de la defensa.
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