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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Programas de armamento y material.

Artículo 6 del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2014-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.

Texto consolidado

1. Si del contrato se deriva la creación de un programa de armamento y material, éste se regirá por la normativa aplicable a los programas nacionales, con la salvedad de que el material cuyo suministro fuere contratado no pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.

2. La creación de una Oficina de Programa o de una Oficina de Apoyo a lo suministrado al país cliente sólo podrán acordarse bajo la condición de que el Gobierno extranjero corra con todos los gastos de las oficinas que se creen.

La Oficina de Programa se establecerá a semejanza de las que reglamentariamente se regulan para los programas de armamento y material del Ministerio de Defensa. El Gobierno extranjero podrá crear una oficina de enlace en conexión permanente con la Oficina de Programa.

3. El Secretario de Estado de Defensa nombrará, en su caso, un Jefe de Programa y designará el encuadramiento orgánico de la Oficina de Programa. Tendrá las funciones y responsabilidades definidas para esta figura en la normativa del Ministerio de Defensa para los programas nacionales. Corresponde al Jefe de Programa la comprobación de los hitos contractuales y su comunicación al órgano de contratación correspondiente, para su aprobación y pago en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-30.

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