Artículo 7. Supervisión de las subastas.
Artículo 7 del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía supervisará que el procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y conforme a la normativa vigente y después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía.