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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Sujetos compradores.

Artículo 6 del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-21.

Texto consolidado

1. Los sujetos compradores no podrán pertenecer a ninguno de los grupos empresariales considerados en cada momento por resolución de la Comisión Nacional de Energía, como operadores dominantes en el Sector Eléctrico, tanto en generación como en suministro.

2. Podrán ser compradores en las subastas todos los sujetos que cumplan las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta.

3. En la subasta de opciones cuyo ejercicio sea por entrega física, los sujetos compradores deberán ser necesariamente sujetos del mercado de producción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-21.

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