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Real Decreto Vigente

Artículo 7. De la secretaría del Foro.

Artículo 7 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

Texto consolidado

1. Ejercerá la secretaría del Foro la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Integración de Inmigrantes.

2. Corresponde a la secretaría del Foro:

a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Foro por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales del Foro eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Foro.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Foro la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones.

f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

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