Artículo 6. De las vicepresidencias.
Artículo 6 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
1. Serán vicepresidente primero del Foro un representante elegido por y entre los vocales de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y las organizaciones sociales de apoyo, representadas en el Foro. Será vicepresidente segundo la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
2. Corresponde a los vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el presidente.
3. La función de vicepresidente no será delegable. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del presidente y ambos vicepresidentes, ocupará la presidencia del Foro la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, de entre el resto de los vocales del Foro.