El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.

Artículo 7 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. · BOE-A-2002-6016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-28.

Texto consolidado

Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-28.

Más artículos de Real Decreto 287/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 287/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.