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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Fines de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.

Artículo 7 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

Texto consolidado

Son fines esenciales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología:

a) La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la correspondiente actividad profesional.

b) La representación exclusiva de la misma.

c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.

d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.

e) La defensa de los intereses profesionales de éstos.

f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en España, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

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