Artículo 7. Fines de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.
Artículo 7 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
Son fines esenciales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología:
a) La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la correspondiente actividad profesional.
b) La representación exclusiva de la misma.
c) El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.
d) La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.
e) La defensa de los intereses profesionales de éstos.
f) La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en España, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.
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