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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Elegibilidad.

Artículo 7 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

Para ser elegida persona Académica de Número, de Honor o Correspondiente se precisa ser española, estar en posesión de todos los derechos civiles y haberse distinguido de forma notable en las ciencias farmacéuticas. Serán personas licenciadas o graduadas en Farmacia con título de Doctorado o similar o en las ciencias farmacéuticas afines que se regulan por Reglamento. De las cincuenta plazas de Académicos y Académicas de Número, se reservan un máximo de diez plazas para doctores y doctoras en ciencias afines, que se hayan distinguido singularmente en el cultivo de la ciencia farmacéutica, para el resto solo podrán convocarse plazas para personas licenciadas o graduadas en Farmacia con el título de Doctorado o similar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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