Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7 del Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-23.
Texto consolidado
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el área de gestión de grandes, medianas y pequeñas consultoras y empresas de servicios forestales, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a los aprovechamientos forestales y a la gestión forestal sostenible, a la cinegético–piscícola, a la de viveros forestales, al desarrollo de programas de educación ambiental, a la información, comunicación, formación, interpretación y actividades de acompañamiento y guía en el medio socio–natural, al control y vigilancia del medio natural y sus recursos. También ejerce su actividad en los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales como trabajador dependiente de las administraciones públicas. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos fitosanitarios según la actividad regulada por la normativa vigente.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Encargado de empresas de repoblaciones forestales.
b) Encargado de empresas que realizan trabajos de corrección hidrológico–forestal y de inventario forestal.
c) Encargado de empresas que realizan tratamientos selvícolas.
d) Coordinador de unidades de prevención y extinción de incendios forestales.
e) Jefe de unidad de prevención y extinción de incendios forestales.
f) Coordinador de vigilantes de incendios forestales.
g) Encargado de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales.
h) Encargado de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales.
i) Trabajador cualificado por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos selvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales.
j) Práctico en trabajos de topografía.
k) Encargado o capataz forestal.
l) Encargado en empresas de aprovechamientos forestales.
m) Encargado de viveros, en general.
n) Encargado de propagación de plantas en vivero.
ñ) Encargado de recolección de semillas y frutos en altura.
o) Encargado de actividades de asistencia técnica para inventariar, planificar y realizar el seguimiento del hábitat acuícola continental y del hábitat de las especies cinegéticas.
p) Encargado de repoblaciones cinegéticas, piscícolas y astacícolas.
q) Encargado de trabajos de adecuación del hábitat acuícola continental y de las especies cinegéticas.
r) Encargado de parque natural, reserva de caza de la administración, terrenos cinegéticos públicos y privados, entre otros.
s) Trabajador especializado en actividades de control legal de depredadores o especies exóticas invasoras.
t) Gestor cinegético.
u) Coordinador de trabajos de vigilancia rural.
v) Encargado de empresas de turismo cinegético–piscícola.
w) Agentes medioambientales o similares.
x) Agente forestal o similar.
y) Guarda de espacios naturales.
z) Educador ambiental.
aa) Monitor de la naturaleza.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13219.
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