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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 6 del Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-23.

Texto consolidado

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas AGA228_3 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, actualizada por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes.

UC0728_3: Gestionar las operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico–forestal.

UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas.

UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.

b) Gestión de aprovechamientos forestales AGA462_3 (Real Decreto 715/2010, 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio y actualizada por la Orden EFP/63/2021, de 21 de enero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.

UC1487_3: Gestionar los aprovechamientos forestales madereros.

UC1488_3: Gestionar los aprovechamientos forestales no madereros.

UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Gestión de los aprovechamientos cinegético–piscícolas AGA466_3 (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio y actualizada por la Orden EFP/63/2021, de 21 de enero):

UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.

UC1498_3: Gestionar los trabajos derivados de la planificación y seguimiento del hábitat acuícola continental.

UC1499_3: Gestionar los trabajos derivados de la planificación del hábitat de las especies cinegéticas.

UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.

b) Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero AGA464_3 (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio):

UC1492_3: Gestionar las operaciones de propagación de plantas en vivero.

c) Jardinería y restauración del paisaje AGA003_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, actualizada por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, modificada por Orden PRA/1881/2016, de 9 de diciembre):

UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería.

d) Gestión de la producción agrícola AGA347_3 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, actualizada por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio):

UC1132_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola.

e) Control y protección del medio natural SEA030_3 (Real Decreto 295/2004, 20 de febrero, actualizada por Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio):

UC0083_3: Controlar y vigilar los espacios naturales y su uso público.

UC0085_3: Controlar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas.

UC0086_3: Vigilar y colaborar en las operaciones de restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de los recursos naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13219.

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