Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 6 del Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-23.
Texto consolidado
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas AGA228_3 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, actualizada por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes.
UC0728_3: Gestionar las operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico–forestal.
UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas.
UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.
b) Gestión de aprovechamientos forestales AGA462_3 (Real Decreto 715/2010, 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio y actualizada por la Orden EFP/63/2021, de 21 de enero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.
UC1487_3: Gestionar los aprovechamientos forestales madereros.
UC1488_3: Gestionar los aprovechamientos forestales no madereros.
UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
a) Gestión de los aprovechamientos cinegético–piscícolas AGA466_3 (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio y actualizada por la Orden EFP/63/2021, de 21 de enero):
UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.
UC1498_3: Gestionar los trabajos derivados de la planificación y seguimiento del hábitat acuícola continental.
UC1499_3: Gestionar los trabajos derivados de la planificación del hábitat de las especies cinegéticas.
UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.
b) Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero AGA464_3 (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio):
UC1492_3: Gestionar las operaciones de propagación de plantas en vivero.
c) Jardinería y restauración del paisaje AGA003_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, actualizada por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, modificada por Orden PRA/1881/2016, de 9 de diciembre):
UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería.
d) Gestión de la producción agrícola AGA347_3 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, actualizada por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio):
UC1132_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola.
e) Control y protección del medio natural SEA030_3 (Real Decreto 295/2004, 20 de febrero, actualizada por Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio):
UC0083_3: Controlar y vigilar los espacios naturales y su uso público.
UC0085_3: Controlar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas.
UC0086_3: Vigilar y colaborar en las operaciones de restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de los recursos naturales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13219.