Artículo 7. Secretaría.
Artículo 7 del Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. · BOE-A-2005-4514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-19.
Texto consolidado
El titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado asumirá la secretaría permanente del Consejo, con voz pero sin voto, y podrán, además, asignarse otros efectivos de aquélla para la realización de los cometidos propios de dicha secretaría.