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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6 del Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. · BOE-A-2005-4514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-19.

Texto consolidado

La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de cuatro años; dicho mandato podrá ser renovado a su término o designarse a otros representantes, mediando siempre convocatoria pública. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-19.

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