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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Secretario.

Artículo 7 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

Texto consolidado

1. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo.

d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia del Secretario, será sustituido por el funcionario que disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.

3. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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