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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Vocales.

Artículo 6 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. · BOE-A-2001-5061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

Texto consolidado

1. Corresponde a los vocales del Consejo:

a) Ser convocados con el orden del día de las reuniones y disponer de la información precisa sobre los asuntos incluidos en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.

b) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.

c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.

d) Formular y proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

e) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.

f) El derecho a la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

2. Salvo su Presidente, los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, de no contar con otorgamiento expreso por acuerdo adoptado para cada caso concreto por el propio Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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