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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Funciones y cometidos.

Artículo 7 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. · BOE-A-1996-4997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-05.

Texto consolidado

1. Todas las oficinas de información y atención al ciudadano realizarán las funciones descritas en el capítulo I de este Real Decreto y los cometidos de gestión interna de tratamiento y difusión de la información que expresamente les delegue o encomiende el Centro de Información Administrativa o la unidad de información administrativa respectiva, en la medida en que progresivamente los recursos humanos y materiales con que cuenta la oficina lo permitan.

2. Las oficinas de información y atención al ciudadano que constituyen la red informativa general son las que se relacionan en los siguientes artículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-05.

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